Resumen | |
[J] | Inscripción en el Registro de Fundaciones. Alcance de la reserva temporal de denominación. Solo incluye la denominación literal, no dos o varias. Tampoco se extiende a denominaciones similares.(publicado en Actualidad Diaria 4054 el 10 de septiembre de 2019) |
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La Sección de admisión ha precisado que la cuestión que reviste interés objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: Si la reserva temporal de denominación regulada en el artículo 51 del reglamento del Registro de Fundaciones incluye no sólo la denominación literal que consta en la solicitud, sino que también ha de extenderse a denominaciones similares, en aras a la protección del titular de la reserva, y en atención a otros preceptos de la normativa reguladora de las fundaciones, en particular, los preceptos concernientes a la denominación. El Supremo desestima el recurso. | |
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